Hablemos de megaminería

Un manual de la Unión de Asambleas Ciudadanas de Chubut (UACCH) para seguir aprendiendo, enseñando, difundiendo y construyendo resistencia popular a partir de fundamentos científicos e informaciones de fuentes comprobables y válidas

6- MEGAMINERÍA Y ASPECTOS ECONÓMICOS

Si estamos dispuestos a asumir los riesgos… ¿Cuáles serán los beneficios?

  • ESTABILIDAD FISCAL – Ley 24196 – Nuevo Pacto Federal Minero 13/6/2017Cualquier empresa en nuestra país está expuesta a las continuas modificaciones de su carga tributaria, ya sea de tributos nacionales, provinciales o municipales, que cada vez son más altos.Sin embargo las empresas que desarrollen actividades mineras en el marco del presente régimen de promoción no podrán ver incrementada (SÍ, DISMINUIDA) su carga tributaria total, por el término de treinta (30) años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos, tasas y contribuciones impositivas, como así también a los derechos o aranceles a la importación o exportación.La AFIP extenderá los certificados de estabilidad, que serán declarativos de la carga tributaria que le corresponde a cada proyecto alcanzado por el presente beneficio. Este certificada permitirá que a estas empresas: No se le podrán crear nuevos tributos. No se le podrán aumentar en las alícuotas, tasas o montos. No se le podrán modificar los mecanismos o procedimientos de determinación de la base imponible de un tributo. No se le podrán quitar las exenciones otorgadas. No se le podrán eliminar las deducciones admitidas. No se le podrá aumentar algún tributo que tenga incidencia negativa para las mismas.
  • DOBLE DEDUCCIÓN DE GASTOS DE EXPLORACIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Ley 24196 – Nuevo Pacto Federal Minero 13/6/2017Cualquier empresa en nuestro país podrá incorporar en los CUADROS DE RESULTADOS de sus BALANCES los gastos en que incurre, pero luego NO PODRÁ volver a deducirlos al momento de efectuar su BALANCE IMPOSITIVO para determinar el impuesto a las ganancias que debe pagar.Sin embargo, los montos incurridos por las mineras en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada, y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica de los mismos que se incluyeron en los BALANCES como GASTOS que disminuyen el resultado del ejercicio, podrán ser NUEVAMENTE DEDUCIDOS en el ciento por ciento (100 %) en el balance impositivo del impuesto a las ganancias. Esto le permitirá disminuir o eliminar el impuesto a las ganancias que deberán pagar.
  • DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LAS PREVISIONES Ley 24196 Nuevo Pacto Federal Minero 13/6/2017Cualquier empresa en nuestro país que efectúe previsiones, sólo podrá deducir en su BALANCE IMPOSITIVO las previsiones para deudores incobrables.Pero las empresa mineras podrán deducir de su BALANCE IMPOSITIVO hasta el cinco por ciento (5%) de los costos operativos de extracción y beneficio en que hayan incurrido, en concepto de previsión para subsanar las alteraciones que ocasionará en el medio ambiente.
  • AMORTIZACIÓN ACELERADA DE CAPITAL Ley 24196 – Nuevo Pacto Federal Minero 13/6/2017Cualquier empresa en nuestro país podrá incorporar en los CUADROS DE RESULTADOS de sus BALANCES, como gastos, las AMORTIZACIONES de las inversiones que realice, de acuerdo a las normas técnicas establecidas.Sin embargo, las inversiones que realicen las mineras en equipamiento, obras civiles y construcciones, obras viales, obras de captación y transporte de aguas, tendido de líneas de electricidad, instalaciones para la generación de energía eléctrica, etc, podrán incluir las amortizaciones en el BALANCE IMPOSITIVO en forma ACELERADA, o sea el sesenta por ciento (60%) del monto total de la unidad de infraestructura en el ejercicio fiscal en el que se produzca la habilitación respectiva y el cuarenta por ciento (40%) restante en partes iguales en los dos (2) años siguientes. Esto le permitirá disminuir o eliminar el impuesto a las ganancias que deberán pagar durante los primeros años de la explotación.
  • EXENCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE TODO OTRO IMPUESTO A LA IMPORTACIÓN Ley 24196

Muchas de las empresas en nuestro país deben pagar derechos, tasa de estadísticas, etc. al momento de importar bienes necesarios para el desarrollo de sus actividades.

En cambio, las mineras no pagan ningún impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales -o parte- o elementos componentes de dichos bienes y de los insumos necesarios para sus actividades.

  • TOPE A LAS REGALÍAS QUE PAGAN LAS MINERAS – Ley 24196 – Nuevo Pacto Federal Minero 13/6/2017Las regalías son el derecho del dueño (las provincias) a cobrar una compensación por la extracción de un bien que hace una empresa. Por ejemplo, en nuestro país la extracción de hidrocarburos tiene un tope a pagar por las empresas del 12%, que puede elevarse hasta 18% en caso de prórroga de los contratos.Para el caso de las mineras, nuestras provincias, dueñas de los minerales, no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3 %) sobre el valor “boca mina” del mineral extraído. Este valor “boca mina” se calculará como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización por la minera, pero descontados los costos de transporte, flete y seguros, trituración, molienda, comercialización, administración, fundición y refinación, hasta la entrega del producto logrado. Esta ingeniería legal permite que el precio base de cálculo de la regalías sea MUY INFERIOR al precio que las mineras comercializan realmente el producto. Recientemente, el Nuevo Pacto Federal Minero pretende cambiar la base de cálculo de la regalías, pero solo para los nuevos emprendimientos.El mismo propone calcular las regalías  sobre el importe total de los ingresos brutos devengados por cada emprendimiento minero, por todo concepto y sin deducción de suma alguna, derivados de la comercialización de las sustancias minerales obtenidas en sus respectivos territorios.
  • APORTES PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA MINERA. Nuevo Pacto Federal Minero 13/6/2017Todas las empresas en nuestro país que pretendan llevar adelante sus actividades económicas deben procurarse por si mismas las obras de infraestructura necesaria o afrontar el pago de parte de ellas (redes de distribución eléctricas, caminos, obras de saneamiento, etc).Sin embargo el gobierno está obligado, en el Nuevo Pacto Federal Minero, a desarrollar la infraestructura necesaria para el establecimiento de los emprendimientos mineros, a través del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y disponer de fondos con la finalidad de financiar obras de infraestructura para el desarrollo productivo minero.
  • DEDUCCIÓN DEL 45% DEL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES – Ley 27.430Todas las personas físicas y la mayoría de las empresas en nuestro país paga entre 4 y 6 pesos de impuestos por cada litro de combustible que utiliza y ese impuesto no puede ser utilizado para la cancelación de ningún otro tributo.Sin embargo las mineras podrán utilizar el 45 % del Impuesto a la Transferencia de Combustible ITC que hayan pagado, como pago a cuenta del IMPUESTO A LAS GANANCIAS, hasta el límite del impuesto abonado por los servicios utilizados directamente en las actividades extractivas. Debemos tener en cuenta que la mayoría de las empresas mineras generan su propia energía mediante el uso de combustible, además de los millones de litros para maquinaría y vehículos.
  • TRATADO DE INTEGRACIÓN ENTRE CHILE Y ARGENTINA SOBRE COMPLEMENTACIÓN MINERA – Ley 25.243Todas las personas físicas o jurídicas que pretendan adquirir inmuebles (campos, terrenos) en zona de frontera argentino-chilena están estrictamente sometidas a las prohibiciones y restricciones vigentes en las legislaciones de cada parte.Este tratado, refrendado en el mes de setiembre de 2017 por los gobiernos de Argentina y Chile, permite a las mineras afincadas en la zona de frontera delimitada en el tratado (4.000 km de largo por 35 km de ancho) EVADIR COMPLETAMENTE todas las prohibiciones y restricciones vigentes en las legislaciones de cada parte, referidas a la adquisición de la propiedad, el ejercicio de la posesión o mera tenencia o la constitución de derechos reales sobre bienes raíces o derechos mineros. Este tratado, en su artículo 1º, establece que las legislaciones nacionales no serán aplicables a los negocios mineros regidos por el tratado.
  • TRATADO DE INTEGRACIÓN ENTRE CHILE Y ARGENTINA SOBRE COMPLEMENTACIÓN MINERA – Ley 25.243Todas las personas físicas o jurídicas que comercialicen en mercaderías en uno u otro lado de la frontera argentino-chilena tributarán los impuestos de acuerdo a la legislación de cada país, siéndoles aplicables tanto los del país donde estén constituidas como los del país donde las comercialicen.Este tratado permite a las empresas mineras afincarse y constituirse en el país que tenga menor carga tributaria sobre las ganancias, ya que el tratado permite que ganancias originadas por ventas o exportación del mineral extraído del territorio de una parte, perteneciente a la persona jurídica constituida o radicada en ella, que desarrolle el negocio minero en la misma, sólo podrán ser sometidas a imposición por esa parte, aun cuando el mineral se encuentre situado en el territorio de la otra parte por haber sido procesado en ella.
  • TOPE A LOS IMPUESTOS PROVINCIALES QUE PAGAN LAS MINERAS – Nuevo Pacto Federal Minero 13/6/2017Todas las personas físicas o jurídicas en nuestro país pagan impuestos sobre sus ingresos brutos, y el porcentaje depende del fijado libremente por cada provincia.Sin embargo el Nuevo Pacto Federal Minero LIMITA a las provincias a poder cobrar un porcentaje no superior al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) sobre el importe total de los ingresos brutos devengados por cada emprendimiento minero.
  • ELIMINACIÓN TOTAL DE LAS RETENCIONES A LA EXPORTACIÓN. DECRETO 349/16Las empresas exportadoras de nuestro país deben pagar retenciones según sea el producto que comercialicen. Por ejemplo el biodiésel tributa un 8%, los productos de la pesca tienen retenciones de entre el 5% y el 10%. Sin embargo el decreto 349/16 del Poder Ejecutivo Nacional eliminó totalmente las retenciones a las exportaciones mineras que regían desde el 2002 y eran entre 5 y 10% para los envíos al exterior de productos mineros.
  • NO OBLIGACIÓN DE INGRESAR AL PAÍS LAS DIVISAS OBTENIDAS POR LAS EMPRESAS QUE VENDEN SUS PRODUCTOS EN EL EXTERIOR – Decreto 893 del 2017El decreto 893/17 elimina la obligación que tenían los exportadores de negociar -en plazos perentorios- sus divisas en el mercado oficial de cambios. Esto le permite a los exportadores dejar las divisas obtenidas por las ventas de minerales extraídos en Argentina en cualquier otro país. Hasta la promulgación de este decreto los exportadores del agro, petroleras y mineras debían volcar todos sus dólares al mercado interno.
  • DURANTE LOS 5 PRIMEROS AÑOS DE LA CONCESIÓN DE UN YACIMIENTO, LAS MINERAS SE ENCUENTRAN EXENTAS DE TODO GRAVAMEN O IMPUESTO – Código de Minería de la Nación Ley 1.919 y modificatoriasEl Código de Minería de la Nación fija taxativamente en su artículo 214 que durante los CINCO (5) primeros años de la concesión, contados a partir del registro, no se impondrá sobre la propiedad de las minas otra contribución que no sea el canon anual por pertenencia, fijado periódicamente por ley nacional. Esta exención fiscal consagrada por este artículo alcanza a todo gravamen o impuesto, cualquiera fuere su denominación y ya sea nacional, provincial o municipal, presente o futuro, aplicable a la explotación y a la comercialización de la producción minera, y rige para los productos, establecimientos de beneficio, maquinaria, talleres y vehículos destinados al laboreo o explotación. El último valor fijado para el canon de pertenencia fue en el año 2015 que para las sustancias de la primera categoría fijó un valor de trescientos veinte pesos ($ 320) por pertenencia o unidad de medida. La extensión del terreno dentro de cuyos límites puede el minero explotar su concesión se llama pertenencia. Y se determina en la superficie por líneas rectas y en profundidad por planos verticales indicados por esas líneas.